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ElahAdvisory · Studio
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Artículo 50: lo que la obligación de transparencia cambia en sus interfaces

Desde el 2 de agosto de 2026, una persona tiene que saber que habla con una IA. El 2 de diciembre, los contenidos generados deberán llevar una marca legible por máquina. Lo que esto exige, en concreto, a sus pantallas, sus agentes y sus publicaciones.

Por Elah3 minutos de lectura

El artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial se aplica desde el 2 de agosto de 20261. No afecta solo a quienes desarrollan modelos. Afecta a cualquier empresa que ponga un sistema de IA frente a sus clientes, o que publique lo que ese sistema ha escrito.

El texto es breve. Sus consecuencias para una interfaz son muy concretas.

Cuatro situaciones, cuatro obligaciones

Un sistema que conversa con una persona tiene que decirlo. Asistente en la web, agente que contesta correos, voz que atiende el teléfono: la persona debe saber que se dirige a una IA, salvo que resulte evidente por el contexto. Evidente para usted no significa evidente para su cliente.

Un contenido sintético tiene que ir marcado. Los proveedores de sistemas que generan texto, imagen, audio o vídeo deben asegurarse de que esos resultados lleven una marca legible por máquina y puedan detectarse como generados. El plazo para ese marcado es el 2 de diciembre de 20262.

El reconocimiento de emociones y la categorización biométrica se anuncian. Quien los despliega informa a las personas expuestas.

Una ultrafalsificación se declara, y un texto de interés público también. Un contenido que imita a una persona, un lugar o un hecho real debe presentarse como artificial. Un texto generado que se publica para informar al público sobre asuntos de interés general también, salvo que haya pasado por una revisión humana y que un responsable editorial responda de él.

Lo que cambia en una interfaz

La obligación cabe en una frase. Su aplicación está en los detalles.

  • La primera línea. El aviso va antes de la primera respuesta, no en las condiciones generales. Basta una frase sencilla, en el idioma del usuario.

  • La voz. Un agente telefónico se presenta como tal en los primeros segundos, antes de hacer ninguna pregunta.

  • El correo. Una respuesta redactada por un agente lo dice en el cuerpo del mensaje, no en una firma que nadie lee.

  • El paso a una persona. Cuando un empleado retoma la conversación, la interfaz lo indica. La transparencia funciona en los dos sentidos.

  • La traza. Conserve la prueba de lo que se mostró, cuándo y en qué versión. Es lo que le pedirán.

Lo que usted publica

Fichas de producto, boletines, respuestas tipo, resúmenes de actualidad: una parte creciente de lo que publica una empresa pasa por un modelo. Dos reflejos bastan para quedar del lado correcto del texto.

El primero: marcar lo que se genera, para el lector y para las máquinas. Un aviso visible y una señal legible por máquina en la página.

El segundo: revisar, y decirlo. La revisión humana bajo responsabilidad editorial es justamente lo que el texto reconoce. Nuestras Señales, por ejemplo, llevan el aviso «Preparado con ayuda de una IA, revisado por la casa» y un marcado legible por máquina. Ninguna se publica sin validación.

También fuera de la Unión

El reglamento se aplica a los proveedores que introducen un sistema en el mercado de la Unión y a aquellos cuyos resultados se utilizan en la Unión, dondequiera que estén establecidos3. Una empresa israelí o latinoamericana con clientes en España está tan concernida como una empresa española.

Una lista corta para esta semana

  1. Identificar cada punto en el que un cliente puede hablar con un sistema: web, mensajería, teléfono, correo.

  2. Leer el primer mensaje de cada uno, en cada idioma. ¿Queda claro desde el principio?

  3. Localizar lo que se publica con ayuda de un modelo, y quién lo revisa.

  4. Nombrar a una persona responsable de estos avisos y dejar por escrito lo decidido.

Nada de esto exige un gran proyecto. Exige que alguien se ocupe, antes de que la pregunta llegue de un cliente o de una autoridad.

ElahPublicada el 21 de octubre de 2026

Notas y fuentes

  1. 1

    Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, artículo 50: EUR-Lex.

  2. 2

    Plazo del etiquetado legible por máquina de los contenidos sintéticos, Reglamento (UE) 2026/1744. Datos verificados en octubre de 2026.

  3. 3

    Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 2, ámbito de aplicación: EUR-Lex.

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